Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo en Atletismo tendrá como especializaciones: a) Atletismo escolar. b) Atletismo de personas con discapacidad. 2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Real Federación Española de Atletismo, establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones. Se modifica la letra b) del apartado 1 por el .1 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/06/06/427#art-4

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil