Art. [preambulo]
En vigor desde 18 jun 2023
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 64.5 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas de régimen especial, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros que las impartan.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, define el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, si bien sigue vigente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales hasta su desarrollo reglamentario como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias.
Las enseñanzas de Técnico Deportivo en Atletismo fueron reguladas en el año 2013, mediante el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. Tras los años trascurridos es necesario actualizar las enseñanzas del ciclo inicial vinculadas con la iniciación al atletismo, incorporando las nuevas demandas y la evolución de la especialidad deportiva, actualizando los elementos del currículo a una visión más integral de la iniciación al atletismo, evitando la especialización prematura e incorporando el tratamiento de recursos didácticos que incorporen una orientación más lúdica, en consonancia tanto con las características de la etapa infantil como con la realidad de los niños y niñas de nuestra sociedad actual. Por otra parte, la actualización del ciclo inicial genera la necesidad de realizar determinados ajustes en el ciclo final con el fin de que las enseñanzas relativas a las etapas de iniciación al atletismo y de tecnificación y perfeccionamiento queden debidamente coordinadas.
Este marco normativo y la necesidad de actualizar las enseñanzas deportivas en atletismo para adaptarlas a las nuevas demandas descritas hacen necesario que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y tras cumplir con los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, recogidos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, actualice el título de Técnico Deportivo en Atletismo, que formará parte del catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo, fijando su currículo básico y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.3 y artículo 6 bis 1 c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y define en el artículo 4 la estructura de las enseñanzas deportivas.
Por otra parte, en su artículo 6 establece que los ciclos de enseñanza deportiva responderán a un determinado perfil profesional definido por las competencias y funciones características que configuran un conjunto coherente desde el punto de vista del sistema deportivo. Este perfil profesional, de acuerdo con el artículo 19, incluirá la competencias general, las competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo y, en su caso, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias incluidas en el título, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.
A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, las enseñanzas de los ciclos de enseñanza deportiva, la correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, la acreditación de módulos debida a la experiencia docente y los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo de enseñanza deportiva (espacios, equipamientos necesarios, titulaciones y especialidades del profesorado). Asimismo, en cada título también se determinarán los requisitos específicos de acceso, siendo propio de estos títulos la identificación de la carga lectiva que se acredita a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias.
El marcado carácter técnico de estas enseñanzas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace necesario un desarrollo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria, lo que garantiza el principio de seguridad jurídica establecido en artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre ellos, los principios necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación y actualización de la oferta formativa a las demandas del sector productivo y del sistema deportivo, ampliar la oferta de las enseñanzas deportivas, avanzar en la integración de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con las federaciones deportivas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las personas potencialmente destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que permite la ley.
El presente real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Se recoge al mismo tiempo el mandato del artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que encomienda al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, la determinación de los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, procede en este caso establecer la extensión del carácter básico a una norma reglamentaria, ya que, conforme a la excepcionalidad admitida por dicho tribunal, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988, «resulta complemento indispensable en determinados supuestos para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas».
El presente real decreto, que se dicta en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en cumplimiento del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de Técnico Deportivo en Atletismo.
Finalmente, este real decreto adapta al ámbito de las enseñanzas deportivas en atletismo las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ya contenidas en el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y desarrolla en este ámbito las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en el seno de las Conferencia Sectorial de Educación, y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 2023,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2023/06/06/427#preambulo-pr