Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 40En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo en Atletismo tendrá como especializaciones:
a) Atletismo escolar.
b) Atletismo de personas con discapacidad.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Real Federación Española de Atletismo, establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por el .1 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/06/06/427#art-4