Art. [preambulo]

En vigor desde 19 jul 2022
El artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales. En su virtud, se han ido aprobando sucesivos planes estadísticos nacionales. En la actualidad, el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, constituye el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado. Consta de cinco anexos y contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes. En su anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución. Entre las operaciones estadísticas que son responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación figura la Red Contable Agraria Nacional, en adelante RECAN, una operación de amplia tradición e importancia, para la cual se detallan los siguientes aspectos esenciales: fines, organismos que intervienen en su elaboración, descripción general de su contenido, colectivo y ámbito territorial de referencia, en su caso, y estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el cuatrienio 2021-2024. Para concretar la referida planificación cuatrienal, anualmente se aprueban mediante real decreto los correspondientes programas anuales, donde se detallan, para cada una de las operaciones estadísticas, los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las actividades nuevas que se van a desarrollar en el año para reducir las cargas soportadas por los informantes y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado. También se incluye en los programas anuales la definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados. Este sistema de planificación asegura la continuidad en el tiempo de estas actividades, de modo que previo a la finalización de este periodo 2021-2024, se aprobará otro Plan Estadístico Nacional correspondiente al siguiente periodo, y cuya ejecución temporal vendrá desarrollada en los correspondientes Programas Anuales, entre los que volverá a estar la RECAN, o cualquier operación estadística que la integre o desarrolle. En desarrollo del Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, se dictó el Real Decreto 150/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Programa anual 2021 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, que desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 para dicho año, como dispone el artículo 4 del citado real decreto. En el mismo, se reconoce, igualmente, a la RECAN como operación estadística dentro del programa anual 2021. El presente real decreto recoge actualizadas las normas de funcionamiento de la RECAN, con vocación de permanencia, de modo que su efectividad trascienda el tiempo en que estén en vigor los diferentes programas anuales, y sea aplicable a todos aquellos periodos en los que la RECAN siga encuadrándose en la relación de operaciones estadísticas responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro del Plan Estadístico Nacional. La Red Contable Agraria Nacional es un instrumento que permite evaluar la renta de las explotaciones agrarias y el impacto que la política agraria produce en ellas. Se rige por un Reglamento comunitario, por lo que supone los mismos principios contables en todos los Estados miembros. Se trata, pues, de la única fuente de microdatos completa en España y armonizada con el resto de los países de la Unión Europea. Cabe destacar que España, como país miembro de la Unión Europea (UE), está obligada al cumplimiento de lo estipulado en los reglamentos correspondientes a la Red de Información Contable Agrícola (RICA), tales como el Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea, que, en su artículo 6, establece que cada Estado miembro creará un Comité Nacional de la red de información (denominado en lo sucesivo «Comité Nacional»), el cual asumirá la responsabilidad de la selección de las explotaciones contables. A tal fin, su tarea principal consistirá en aprobar el Plan de Selección de las explotaciones contables. Simultáneamente, en su artículo 7, se determina que cada Estado miembro designará un órgano de enlace con la misión de informar al Comité Nacional, a los Comités Regionales y a las oficinas contables de las modalidades de aplicación que les afecten, así como elaborar, someter a la aprobación del Comité Nacional y remitir inmediatamente a la Comisión el Plan de selección de las explotaciones contables y elaboración del Informe de ejecución del citado Plan de Selección. Esta es una obligación que data de la entrada del Reino de España en las entonces Comunidades Europeas, y que dio lugar a la aprobación del Real Decreto 1417/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen normas de funcionamiento de la Red Contable Agraria Nacional. Sin embargo, desde entonces se han producido significativos cambios que aconsejan aprobar una nueva norma que venga a substituir y actualizar dicho real decreto. Los cambios mencionados anteriormente incluyen el propio organigrama del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ha supuesto la desaparición de diversos órganos directivos mencionados en la normativa anteriormente citada y el traslado de la unidad responsable de la RECAN, que se encuentra actualmente dentro de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística y ésta a su vez dentro de la Subsecretaría del Departamento. Al propio tiempo, la necesidad de disponer de información objetiva y funcional para el desarrollo de la Política Agrícola Común (PAC), así como de indicadores para el seguimiento de las políticas sectoriales horizontales y verticales, y la próxima conversión de RECAN en la Red Sostenible Agraria Nacional, hacen conveniente incluir dentro de los miembros de dicho Comité a los principales receptores finales de la información, con el objeto de optimizar su difusión, transparencia y accesibilidad, mejorando la coordinación y siempre de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas (CBP). La norma establece el objeto del real decreto, las funciones del Comité Nacional de la de la RECAN y del Órgano de Enlace, la composición y el funcionamiento del Comité Nacional de la RECAN y que se podrán crear Comités Regionales con la misión de cooperar con el Órgano de Enlace. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución, sin perjuicio de su carácter autoorganizativo. Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues actualiza las normas de funcionamiento de la RECAN y las adecúa a la estructura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no restringe derechos ni impone nuevas obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, no impone nuevas cargas administrativas, racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos pues su aprobación no supone un incremento de los gastos públicos y define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que lo acompaña. En cuanto al principio de seguridad jurídica, se cumple por cuanto la regulación del real decreto, al actualizar las normas de funcionamiento de la Red Contable Agraria Nacional con vocación de permanencia, así como la composición de su Comité Nacional, favorece la certidumbre y claridad del ordenamiento jurídico en su conjunto y la regulación propuesta resulta coherente con el Derecho de la Unión Europea. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 2022, DISPONGO:
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eli/es/rd/2022/06/07/427#preambulo-pr

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