Art. 4

En vigor desde 19 jul 2022
Se podrán crear Comités Regionales con la misión de cooperar con el Órgano de Enlace en la selección de las explotaciones contables, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, uno por comunidad autónoma y previo acuerdo del Comité Nacional de la RECAN. En dichos comités deberá participar, al menos, un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por la Presidencia del Comité Nacional de la RECAN. A su vez, actuará como Secretario un funcionario de carrera que preste servicios en el Área de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Delegación del Gobierno que proceda, designado por la Presidencia del Comité Nacional de la RECAN.
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eli/es/rd/2022/06/07/427#art-4

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