Art. 2

En vigor desde 19 jul 2022
1. El Comité Nacional de la RECAN asumirá la responsabilidad de la selección de las explotaciones contables. Para ello, su tarea principal consistirá en aprobar el plan de selección de las explotaciones contables, que comprenderá, en particular, el reparto de las explotaciones contables por clases de explotación y las modalidades de selección de dichas explotaciones. 2. El Órgano de Enlace desempeñará las tareas previstas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009. De forma más concreta, deberá: a) Informar al Comité Nacional, a los Comités Regionales y a las oficinas contables sobre el marco regulador aplicable y velar por la correcta ejecución del mismo; b) Elaborar, someter a la aprobación del Comité Nacional y remitir a continuación a la Comisión el plan de selección de las explotaciones contables, elaborado sobre la base de los datos estadísticos más recientes presentados según la tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas; c) Establecer la lista de las explotaciones contables y, en su caso, la lista de las oficinas contables con capacidad de cumplimentar la ficha de explotación; d) Reunir las fichas de explotación que le remitan las oficinas contables y verificar, sobre la base de un programa común de control, que han sido debidamente cumplimentadas; e) Remitir a la Comisión las fichas de explotación debidamente cumplimentadas, en el formato requerido y en el plazo fijado; y f) Remitir al Comité Nacional, a los Comités Regionales y a las oficinas contables las solicitudes de información de la Comisión, y remitir a la Comisión las respuestas correspondientes.
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eli/es/rd/2022/06/07/427#art-2

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