Art. 6

En vigor desde 4 sept 2012
1. La secretaría de la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local será desempeñada por el titular de la Subdirección General de Administración Local y la de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, por el titular de la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales, ambos de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los citados titulares de las secretarías serán suplidos por el funcionario que designe el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con nivel, al menos, de subdirector general adjunto, en ambos casos. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1142/2012, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2012-11290 .

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eli/es/rd/2005/04/15/427#art-6

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