Art. 1
En vigor desde 4 sept 2012
1. La Comisión Nacional de Administración Local es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración local.
2. La Comisión Nacional de Administración Local se integra orgánica y funcionalmente en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 1142/2012, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2012-11290 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/04/15/427#art-1