Art. 10
En vigor desde 3 may 2005
1. El Pleno y las Subcomisiones de la Comisión Nacional de Administración Local se reunirán, previa convocatoria de su respectivo presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la representación local que deberá manifestarse por mediación del vicepresidente del Pleno.
Tanto el Pleno como las Subcomisiones deberán reunirse, como mínimo, dos veces al año.
La convocatoria de las sesiones ordinarias se efectuará con ocho días, al menos, de antelación a la fecha fijada para su celebración. Por causas justificadas motivadas en la convocatoria, la sesión podrá tener carácter urgente, y podrá efectuarse la convocatoria con dos días de antelación, al menos, al de su celebración.
2. El Pleno se constituye válidamente, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, con la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan. Además, se requerirá la asistencia de la mitad de los miembros de cada una de las representaciones en primera convocatoria, y de un número no inferior a dos miembros de cada una de las representaciones en segunda convocatoria, la cual tendrá lugar una hora después de la primera.
3. Las Subcomisiones se constituyen válidamente, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, con la asistencia, en todo caso, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan. Además, se requerirá la asistencia de la mitad de los miembros de cada una de las representaciones en primera convocatoria, y de uno de cada una en segunda convocatoria, que tendrá lugar una hora después de la primera.
4. Los acuerdos se adoptan, tanto en el Pleno como en las Subcomisiones, por mayoría de los asistentes de cada una de las representaciones.
5. En el caso de empate, decidirá con voto de calidad en la representación estatal quien desempeñe la presidencia de la sesión, y en el caso de la representación local, su portavoz.
6. A las sesiones del Pleno y de las Subcomisiones podrán ser convocados por el presidente respectivo otros representantes de la Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos o entidades públicas, cuando por la índole de los asuntos que se vayan a tratar resulte procedente. Todos ellos asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.
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Proeli/es/rd/2005/04/15/427#art-10