Art. 12
En vigor desde 3 may 2005
1. Los órganos en que se estructura la Comisión Nacional de Administración Local, conforme al artículo 2, tienen el carácter de órganos colegiados compuestos por representantes de distintas Administraciones públicas a que se refiere el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. De acuerdo con el apartado anterior, se regirán en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de dicha ley, relativo a los órganos colegiados, en particular en lo referente a su facultad para establecer o completar sus propias normas de funcionamiento y, en todo caso, de acuerdo con las especificaciones contenidas en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2005/04/15/427#art-12