Art. Disposición final segunda
En vigor desde 13 abr 2003
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El apartado 1 de la disposición adicional segunda surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2003.
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Proeli/es/rd/2003/04/11/426#disposicion-final-segunda