Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 13 abr 2003
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional tercera, quedan derogados, con efectos del día primero del mes en que se unifiquen los sistemas de pago: el artículo 13 del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y el apartado 5 del artículo 27 de la Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
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eli/es/rd/2003/04/11/426#disposicion-derogatoria

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