Art. Disposición final segunda
27 / 27En vigor desde 13 abr 2003
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El apartado 1 de la disposición adicional segunda surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2003.
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Proeli/es/rd/2003/04/11/426#disposicion-final-segunda