Art. Disposición final primera
En vigor desde 6 may 2005
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a las comunidades autónomas.
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Proeli/es/rd/2005/04/15/425#disposicion-final-primera