Art. Disposición final segunda
En vigor desde 6 may 2005
1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el Ministro del Interior y la Ministra de Fomento quedan facultados, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
2. Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para adaptar los anexos a los nuevos criterios técnicos de carácter nacional e internacional cuya observancia se considere necesaria para su aplicación.
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Proeli/es/rd/2005/04/15/425#disposicion-final-segunda