Libro REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, EL SERVICIO UNIVERSAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final única
En vigor desde 30 abr 2005
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este reglamento, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información aprobará, a propuesta del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el modelo de declaración normalizada de notificación e inscripción al que se refiere el artículo 11.
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Proeli/es/rd/2005/04/15/424#disposicion-final-unica