Libro REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, EL SERVICIO UNIVERSAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Coste neto de la prestación del servicio universal

Art. 41

En vigor desde 25 may 2011
1. El coste neto de las obligaciones de suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas se obtendrá sumando el coste neto asociado al suministro de las conexiones para la prestación eficiente de los servicios no rentables, referidos en el artículo 39,3, con el coste neto de suministrar las conexiones en las zonas no rentables, excluyendo posibles duplicidades, y deduciendo los beneficios, incluidos los beneficios no monetarios, debidos a la prestación de este elemento del servicio universal, obtenidos por su prestador. 2. El coste neto en las zonas no rentables se obtendrá hallando la diferencia entre los costes imputables debidos a su prestación eficiente y los ingresos atribuibles al suministro de las conexiones en dichas zonas que reviertan al prestador. 3. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerarán zonas no rentables las demarcaciones territoriales de prestación de conexiones a la red pública de comunicaciones electrónicas que un operador eficiente no cubriría a precio asequible, atendiendo a razones exclusivamente comerciales. Se modifica por el art. único del Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9012 .

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eli/es/rd/2005/04/15/424#art-41

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