Libro REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, EL SERVICIO UNIVERSAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Coste neto de la prestación del servicio universal
Art. 39
En vigor desde 25 may 2011
1. El coste neto de las obligaciones del servicio universal se obtendrá hallando la diferencia entre el coste que para el operador designado tiene el operar con dichas obligaciones y el correspondiente a operar sin las mismas. El cálculo del coste neto tendrá en cuenta los beneficios, incluidos los beneficios no monetarios, que hayan revertido al operador designado.
2. No se incluirán en el cálculo del coste neto del servicio universal los costes sufridos como consecuencia de la prestación de cualquier servicio que, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, quede fuera del ámbito de aplicación de las obligaciones de servicio universal.
3. Tendrán la consideración de servicios no rentables los solicitados por clientes o grupos de clientes, a los que un operador no se los prestaría a precio asequible, atendiendo a razones exclusivamente comerciales, bien por disfrutar de tarifas especiales, bien por su alto coste, incluido el de su acceso.
Son susceptibles de ser calificados como servicios no rentables los que deban prestarse a los usuarios que tengan discapacidades que impliquen una barrera de acceso al servicio o un uso más oneroso de este que el de un usuario sin discapacidad y a los colectivos de pensionistas y jubilados cuya renta familiar no exceda del indicador que, conforme al artículo 35.2.a).1.º, establezca la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
4. Al evaluar los costes en que incurre el operador por estar obligado a la prestación del servicio universal, se tendrá en cuenta una tasa razonable de remuneración de los capitales invertidos en su prestación, con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9012 . Se modifica por el art.1.8 del Real Decreto 329/2009, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5707
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/04/15/424#art-39