Art. Disposición final segunda
En vigor desde 19 abr 2011
Se habilita a los Ministros del Interior y de Sanidad, Política Social e Igualdad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/03/25/422#disposicion-final-segunda