Art. Disposición final segunda

En vigor desde 19 abr 2011
Se habilita a los Ministros del Interior y de Sanidad, Política Social e Igualdad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2011/03/25/422#disposicion-final-segunda

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