Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 19 abr 2011
1. Los entornos, productos y servicios nuevos, relacionados con la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, deberán cumplir las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación contenidas en el Reglamento aprobado por el presente real decreto a partir de la entrada en vigor de éste. 2. Los entornos, productos y servicios existentes en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto y toda disposición, criterio o práctica relacionada con la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, deberán cumplir las condiciones básicas previstas en el mismo para las personas con discapacidad en la celebración de las próximas elecciones de diputados y senadores a Cortes Generales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/03/25/422#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil