Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 77

En vigor desde 20 ene 2022
Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias. El abono de la subvención a la beneficiaria podrá realizarse mediante pagos a cuenta o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, la beneficiaria de la actuación deberá acreditar estar en posesión de: a) Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionaria del suelo o del edificio a rehabilitar. b) Licencia municipal de obra. c) Certificado de inicio de obra. Sin perjuicio de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar a la beneficiaria el último 20 % de la misma hasta que los alojamientos o viviendas resultantes cumplan los tres requisitos siguientes: a) Estar finalizados, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado final de obra visado. b) Un mínimo del 20 % de los alojamientos o viviendas de la promoción que obtengan subvención, hayan sido ya ocupados en régimen de cesión en uso o de arrendamiento. c) Se haya producido y conste la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 72.
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eli/es/rd/2022/01/18/42#art-77

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