Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 107

En vigor desde 20 ene 2022
La ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
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eli/es/rd/2022/01/18/42#art-107

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