Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 107
En vigor desde 20 ene 2022
La ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/01/18/42#art-107