Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 103

En vigor desde 20 ene 2022
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades propietarias de viviendas que las cedan a las comunidades autónomas, entidades locales o a sus entidades dependientes o vinculadas, así como a entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, para ser destinadas al arrendamiento asequible o social en los términos establecidos en este programa de ayuda.
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eli/es/rd/2022/01/18/42#art-103

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