Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 107
107 / 147En vigor desde 20 ene 2022
La ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
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Proeli/es/rd/2022/01/18/42#art-107