Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 100

En vigor desde 20 ene 2022
Las viviendas cedidas por la SAREB o entidad pública de que se trate habrán de destinarse con carácter prioritario para satisfacer soluciones habitacionales a las víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables en los términos establecidos en el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables regulado en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/01/18/42#art-100

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil