Art. Disposición transitoria

En vigor desde 6 abr 1991
No obstante lo dispuesto en la letra e) del artículo 1.º, durante los ejercicios de 1991 y 1992, ambos inclusive, se destinará hasta un máximo de un 7 por 100 de la recaudación íntega anual, a la financiación de los Juegos Olímpicos de «Barcelona 92». El porcentaje será fijado por el Ministerio de Economía y Hacienda de acuerdo con los remanentes existentes.
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eli/es/rd/1991/03/27/419#disposicion-transitoria

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