Art. Disposición final
En vigor desde 6 abr 1991
Por el Ministro de Economía y Hacienda se dictarán, en su caso, las normas complementarias al presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que sus efectos se retrotraigan al 1 de enero de 1991.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/03/27/419#disposicion-final