Art. Disposición final tercera

En vigor desde 24 jun 2015
Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.
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eli/es/rd/2015/05/29/418#disposicion-final-tercera

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