Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 abr 2006
La regulación contenida en los Estatutos aprobados mediante este real decreto, se establece, sin perjuicio de la que resulte en caso de que las Comunidades Autónomas, en virtud de las competencias que tienen atribuidas en materia de Colegios Profesionales, constituyan Colegios de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación en sus respectivos territorios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/04/07/418#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil