Art. Preambulo
En vigor desde 30 abr 2006
El Decreto 332/1974, de 31 de enero, autorizó la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación, cuyos Estatutos fueron aprobados por Decreto 1251/1976, de 8 de abril.
La promulgación, por una parte de la Constitución y de la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, que adecuó el funcionamiento de los Colegios Profesionales al sistema democrático, y, por otra parte, la aprobación del Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, luego convertido en Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, la cual introduce diversas modificaciones en los artículos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y obligó en su disposición adicional a adaptar los Estatutos de todos los Colegios, y del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, hacen necesaria su adaptación a las normas vigentes.
En otro orden de cosas, la existencia de las Comunidades Autónomas y las competencias que han asumido en virtud de sus correspondientes Estatutos de Autonomía en materia de Colegios Profesionales, hace que deba preverse expresamente la posibilidad de creación y regulación por parte de las Comunidades Autónomas de los correspondientes Colegios de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación.
La Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 9 de enero de 2003 acordó remitir un proyecto de nuevos Estatutos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, para su aprobación por el Gobierno, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2006,
D I S P O N G O :
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/04/07/418#preambulo-preambulo