Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 abr 2006
La regulación contenida en los Estatutos aprobados mediante este real decreto, se establece, sin perjuicio de la que resulte en caso de que las Comunidades Autónomas, en virtud de las competencias que tienen atribuidas en materia de Colegios Profesionales, constituyan Colegios de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación en sus respectivos territorios.
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