Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 68
En vigor desde 25 abr 2006
1. La suscripción de los convenios, así como su suspensión y resolución, deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
2. Así mismo, las partes intervinientes darán publicidad de la existencia del convenio en todos los documentos que se expidan con motivo de su ejecución, así como en sus oficinas abiertas al público y en sus respectivas páginas web.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/04/07/417#art-68