Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 25 abr 2006
A los bienes inmuebles de características especiales compuestos de varios recintos geográficos discontinuos se les asignará una referencia catastral única, sin perjuicio de la identificación de cada uno de dichos recintos.
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eli/es/rd/2006/04/07/417#art-20

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