Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

20 / 111
En vigor desde 25 abr 2006
A los bienes inmuebles de características especiales compuestos de varios recintos geográficos discontinuos se les asignará una referencia catastral única, sin perjuicio de la identificación de cada uno de dichos recintos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/04/07/417#art-20