Art. 5

En vigor desde 28 oct 2005
1. El Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental (CAPCAO) se reunirá, al menos, una vez al año a propuesta del Presidente o del Vicepresidente Primero. El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, dos veces al año a propuesta del Presidente. 2. El Consejo Asesor elaborará anualmente una Memoria sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, que será presentada al Ministro de Comercio y Turismo. 3. El Consejo Asesor establecerá sus propias normas de funcionamiento y, sin perjuicio de las peculiaridades previstas por el presente Real Decreto y dichas normas, se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1223/2005, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2005-17673 .

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eli/es/rd/1996/03/01/417#art-5

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