Art. 3

En vigor desde 28 oct 2005
1. Los vocales del Comité Ejecutivo serán designados por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio a propuesta de los correspondientes órganos de la Administración General del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las entidades representadas. 2. El mandato de los miembros del Consejo Asesor y del Comité Ejecutivo, salvo el de aquellos que lo sean por razón del cargo, será de dos años, aunque podrá ser renovado por periodos iguales. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el Presidente del Consejo Asesor será sustituido por el Vicepresidente que corresponda según el orden previsto en el artículo 2.1. El Presidente del Comité Ejecutivo será sustituido por la persona que designe. Los vocales que lo fueran por razón de su cargo nombrarán, en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, un suplente. En el caso de los demás vocales, el suplente será designado por las entidades representadas. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1223/2005, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2005-17673 .

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eli/es/rd/1996/03/01/417#art-3

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