Art. 2
En vigor desde 28 oct 2005
1. El Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental (CAPCAO) estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Secretario de Estado de Turismo y Comercio, cuyo voto tendrá carácter dirimente.
b) Vicepresidente Primero: el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.
c) Vicepresidente Segundo: el Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Vicepresidente Tercero: el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.
e) Vicepresidente Cuarto: el Secretario General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
f) Vocales:
1.º El Director General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2.º El Director General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
3.º El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).
4.º El Director General de Relaciones con África del Gobierno de Canarias.
5.º El Director General de Promoción Económica del Gobierno de Canarias.
6.º Los Presidentes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
7.º El Consejero Delegado de la empresa PROEXCA.
8.º Los Directores Regionales de Comercio de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
2. Adscrito al Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental, se crea un Comité Ejecutivo cuyo objeto será el apoyo al Consejo Asesor mediante el seguimiento e impulso de las acciones necesarias para materializar los acuerdos adoptados por el Consejo, y ejercerá aquellas otras funciones que este le asigne. Su composición será la siguiente:
a) Presidente: el Secretario General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
b) Vocales:
1.º El Director General de Relaciones con África del Gobierno de Canarias.
2.º Un representante de PROEXCA.
3.º Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
4.º Un representante del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).
5.º Un representante de la Dirección Regional de Comercio de Las Palmas y otro por la de Santa Cruz de Tenerife.
3. Sin perjuicio de su condición de miembros del Consejo Asesor y de su Comité Ejecutivo, actuarán como secretarios de estos, en régimen de alternancia anual, el representante de la Dirección Regional de Comercio de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
4. A las reuniones del Consejo y de su Comité Ejecutivo podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas relacionadas con el sector exportador que sean propuestas por el Presidente o Vicepresidentes en el caso del Consejo Asesor, o por el Presidente o los vocales en el caso del Comité Ejecutivo.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1223/2005, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2005-17673 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/03/01/417#art-2