Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 28 ago 2026
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, el Gobierno analizará el impacto de la regulación de la jubilación flexible contenida en esta norma, y será objeto de valoración con los interlocutores sociales a efectos de los cambios normativos que resulten necesarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/05/27/416#disposicion-adicional-segunda