Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 28 ago 2026
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
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Proeli/es/rd/2026/05/27/416#disposicion-final-segunda