Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 28 ago 2026
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, el Gobierno analizará el impacto de la regulación de la jubilación flexible contenida en esta norma, y será objeto de valoración con los interlocutores sociales a efectos de los cambios normativos que resulten necesarios.
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eli/es/rd/2026/05/27/416#disposicion-adicional-segunda