Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 20 sept 2015
Las organizaciones sindicales y empresariales ya existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, que soliciten el depósito de cualquier acto objeto de depósito, deberán, con carácter previo al mismo comunicar si la organización está afiliada o no a otra organización de ámbito superior, indicando en su caso, la denominación exacta y las siglas o acrónimo de la misma.
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eli/es/rd/2015/05/29/416#disposicion-transitoria-segunda

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