Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 20 sept 2015
El Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, queda modificado como sigue:
Se incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 12, con la siguiente redacción:
«5. Cuando una organización sindical se afilie a otra de ámbito superior se vincularán todos resultados electorales anteriores a los de la federación o confederación a la que se haya afiliado. Igualmente cuando una organización sindical se desvincule de otra de ámbito superior dejarán de computarse en ésta última los resultados electorales correspondientes a la organización que se separa.»
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Proeli/es/rd/2015/05/29/416#disposicion-final-primera