Capítulo CAPÍTULO V

Art. 12

En vigor desde 23 abr 2006
1. La Fuerza del Ejército del Aire estará compuesta por un Mando Aéreo de Combate, un Mando Aéreo General y un Mando Aéreo de Canarias 2. El Mando Aéreo de Combate estará integrado por: a) Sistema de Mando y Control, que constará de: Cuatro Grupos de Mando y Control. Catorce Escuadrones de Vigilancia Aérea. Un Grupo y cuatro Escuadrillas de Circulación Aérea Operativa. b) Unidades de Combate, que constará de: Cuatro Alas y un Grupo de Combate. Un Escuadrón de Zapadores Paracaidistas. c) Unidades de Movilidad Aérea, que constarán de: Dos Alas de Transporte. Dos Escuadrones de Apoyo al Despliegue Aéreo. Tres Unidades Médicas. 3. El Mando Aéreo General estará integrado por: a) Nueve Instalaciones Aéreas. b) Fuerzas Auxiliares de Contribución a la Acción del Estado, que constarán de: Un Ala. Dos Grupos. Un Escuadrón. c) Fuerzas Auxiliares de Apoyo Operativo. 4. El Mando Aéreo de Canarias estará integrado por: Un Ala y un Escuadrón.
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eli/es/rd/2006/04/11/416#art-12

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