Capítulo CAPÍTULO V
Art. 12
12 / 25En vigor desde 23 abr 2006
1. La Fuerza del Ejército del Aire estará compuesta por un Mando Aéreo de Combate, un Mando Aéreo General y un Mando Aéreo de Canarias
2. El Mando Aéreo de Combate estará integrado por:
a) Sistema de Mando y Control, que constará de:
Cuatro Grupos de Mando y Control.
Catorce Escuadrones de Vigilancia Aérea.
Un Grupo y cuatro Escuadrillas de Circulación Aérea Operativa.
b) Unidades de Combate, que constará de:
Cuatro Alas y un Grupo de Combate.
Un Escuadrón de Zapadores Paracaidistas.
c) Unidades de Movilidad Aérea, que constarán de:
Dos Alas de Transporte.
Dos Escuadrones de Apoyo al Despliegue Aéreo.
Tres Unidades Médicas.
3. El Mando Aéreo General estará integrado por:
a) Nueve Instalaciones Aéreas.
b) Fuerzas Auxiliares de Contribución a la Acción del Estado, que constarán de:
Un Ala.
Dos Grupos.
Un Escuadrón.
c) Fuerzas Auxiliares de Apoyo Operativo.
4. El Mando Aéreo de Canarias estará integrado por:
Un Ala y un Escuadrón.
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Proeli/es/rd/2006/04/11/416#art-12