Capítulo CAPÍTULO V

Art. 11

En vigor desde 23 abr 2006
1. La nueva organización integrará bajo un mando único las unidades aéreas de combate, de apoyo al combate y del sistema de mando y control, lo que centralizará la preparación y el adiestramiento de la fuerza. 2. Asimismo la nueva organización concentrará en una sola estructura las fuerzas auxiliares, bases, aeródromos y acuartelamientos aéreos. 3. Finalmente, potenciará las capacidades de combate, transporte estratégico y despliegue aéreo e incrementará los elementos de comunicación de mando y control.
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eli/es/rd/2006/04/11/416#art-11

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