Art. 6
En vigor desde 1 jul 2026
1. Los programas que acrediten la formación a la que se refiere este real decreto contendrán, como mínimo, todos los módulos y contenidos indicados en el anexo. Las Administraciones educativas podrán incluir, además, en sus programas otros contenidos o los módulos específicos que determinen.
2. La duración mínima de estos programas será de 120 horas. Quedan excluidos de este cómputo los contenidos o módulos específicos que puedan establecer las Administraciones educativas.
3. Como parte del módulo «Orientaciones para elaborar un proyecto de dirección», las personas participantes deberán elaborar un proyecto de dirección orientado a lograr el éxito de todo el alumnado que contemple, al menos, los objetivos, las líneas de actuación y los indicadores de seguimiento y evaluación, y que incluya, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género y de las violencias sexuales. También se incluirán estrategias para elaborar el proyecto de forma participada y consensuada, y partiendo de las necesidades concretas del centro educativo.
4. Los programas formativos podrán ser organizados directamente por la propia Administración educativa o bien por las personas físicas o jurídicas que la Administración educativa considere oportunas.
5. Los programas formativos serán tutorizados y supervisados, y sus módulos evaluados, por miembros de equipos directivos de centros educativos con acreditada experiencia en la función directiva. Para algunos contenidos y módulos concretos, se podrá contar con otro personal de acreditada competencia, experto en temas específicos del programa formativo, como miembros del Cuerpo de Inspectores de Educación, personal docente, personal docente e investigador universitario, personal funcionario de las Administraciones educativas, otro personal de las Administraciones públicas o personas expertas en temas específicos del programa formativo no pertenecientes a la Administración.
6. Los programas formativos podrán impartirse a distancia mediante la utilización de sistemas telemáticos o electrónicos que garanticen el acceso a la información, la comunicación y la participación y la debida constancia de la participación y el aprovechamiento por parte de las personas participantes. La Administración educativa determinará el formato de desarrollo del programa, para lo que podrá combinar en los diferentes módulos enseñanza presencial y enseñanza a distancia.
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Proeli/es/rd/2026/05/27/414#art-6