Art. 2
En vigor desde 1 jul 2026
Lo previsto en este real decreto será de aplicación a los programas de formación a los que se refiere el artículo 135.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como a los programas de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecidos en el artículo 135.1 de dicha ley, con validez en todo el territorio nacional cuya superación deberá ser tenida en cuenta como mérito en los procesos de selección de los directores o directoras o podrá considerarse como requisito para la participación en el concurso de méritos para ser persona candidata a director o directora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente y en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
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Proeli/es/rd/2026/05/27/414#art-2