Art. 8

En vigor desde 1 jul 2026
1. La Administración educativa establecerá, para cada convocatoria, los criterios de evaluación correspondientes a cada uno de los módulos de los programas. 2. Para obtener la certificación acreditativa de haber superado el programa formativo será necesario que las personas participantes hayan superado la evaluación de cada uno de los módulos del programa. 3. Una vez finalizado el programa y superada la evaluación, la Administración educativa expedirá una certificación acreditativa de haber superado el programa formativo. En la certificación deberá figurar, al menos, el nombre y apellidos de la persona participante, su documento nacional de identidad, la fecha de realización, el programa formativo y la duración de los módulos cursados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/05/27/414#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil