Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 11 jun 2014
Hasta la entrada en vigor de las disposiciones necesarias para la plena aplicación de la obligatoriedad de realizar las comunicaciones e intercambios de información de forma electrónica establecida en el presente real decreto, y la adaptación de los sistemas informáticos, se utilizarán sistemas alternativos orientados, en todo caso, a lograr la mayor automatización posible de dichos intercambios de información.
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Proeli/es/rd/2014/06/06/413#disposicion-transitoria-cuarta