Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

83 / 107
En vigor desde 11 jun 2014
Hasta la entrada en vigor de las disposiciones necesarias para la plena aplicación de la obligatoriedad de realizar las comunicaciones e intercambios de información de forma electrónica establecida en el presente real decreto, y la adaptación de los sistemas informáticos, se utilizarán sistemas alternativos orientados, en todo caso, a lograr la mayor automatización posible de dichos intercambios de información.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/06/06/413#disposicion-transitoria-cuarta